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Ordenanza reguladora de la Movilidad del Ayuntamiento de Málaga/2009

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Sección III De los Ciclistas.

Artículo 12
Las bicicletas podrán circular con carácter preferente por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso.

Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos al ser consideradas estas como zonas peatonales, conforme al Art 121.5 del Reglamento general de Circulación, excepto cuando circulen a una velocidad inferior a 10 Km/h, y se den las siguientes circunstancias:

- No existan vías exclusivas para su uso.
- Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros.
- No existan aglomeraciones.
- Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1 metro de distancia.
- No se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo.

Artículo 13
Las bicicletas deberán circular en las condiciones que se determinan a continuación:

a) Si van por la calzada, las bicicletas habrán de circular por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.

b) Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales.

Artículo 14
Los ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia de ciclistas.

Articulo 15
Se prohíbe, que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrarse a vehículos en marcha.

Articulo 16
Las bicicletas deberán disponer de timbre, y circularan tanto de día como de noche con los elementos reflectantes debidamente homologados.

Las bicicletas que por su construcción no pudieran ser ocupadas por mas de una persona podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad a un menor en un asiento adicional y con casco, ambos elementos deben estar homologados.

Fuente: Ordenanza reguladora de la Movilidad del Ayuntamiento de Málaga/2009

Última actualización el Martes 16 de Febrero de 2010 12:10